| | | "Protección a los trabajadores"IntroducciónEl “REAL DECRETO 286/2006” de 10 de Marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, deriva de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. En el ámbito de protección de los trabajadores con riesgos relacionados con la exposición al ruido se ha adoptado la Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de Febrero de 2003, sobre las relativas a la exposición de trabajadores a los riesgos derivados de malos agentes físicos (ruido). |  |
Valores límiteA los efectos del real decreto, los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción, referidos a los niveles de exposición diaria y a los niveles de pico, se fijan en: a) Valores límites de exposición: LA eq'd = 87 dB(A) y Lpico= 140 dB(C), respectivamente; b) Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción: LA eq'd = 85 dB(A) y Lpico= 135 dB(C) c) Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción: LA eq'd = 80 dB(A) y Lpico= 135 dB(C), respectivamente. Al aplicar los valores límite de exposición, en la determinación de la exposición real del trabajador al ruido, se tendrá en cuenta la atenuación que procuran los protectores auditivos individuales utilizados por los trabajadores. Para los valores de exposición que dan lugar a una acción no se tendrán en cuenta los efectos producidos por dichos protectores. En circunstancias debidamente justificadas y siempre que conste de forma explicita en la evaluación de riesgos, para las actividades en las que la exposición diaria al ruido varíe considerablemente de una jornada laboral a otra, a efectos de la aplicación de los valores límite y de los valores de exposición que dan lugar a una acción, podrá utilizarse el nivel de exposición diaria al ruido para evaluar los niveles de ruido a los que los trabajadores estén expuestos, a condición de que: El nivel de exposición semanal al ruido, obtenido mediante un control apropiado, no sea superior al valor límite de exposición de 87 dB(A), y se adopten medidas adecuadas para reducir al mínimo el riesgo asociado a dichas actividades. |
| Evaluación de riesgosEl empresario deberá realizar una evaluación basada en la medición de los niveles de ruido a que estén expuestos los trabajadores. La medición no será necesaria en casos en que la directa apreciación profesional profesional acreditada permite llegar a una conclusión sin necesidad de la misma. Los métodos e instrumentos que se utilicen deberán permitir la determinación del nivel de exposición diario equivalente (LA eq'd) del nivel pico (Lpico)y del nivel de exposición semanal equivalente (LA eq's). La evaluación y medición mencionadas se programarán y efectuarán, como mínimo cada año, en los puestos de trabajo en los que se sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, o cada tres años cuando se sobrepasen los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción. Protección individualCuando el nivel de ruido supere los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción, el empresario pondrá a disposición de los trabajadores protectores auditivos individuales. Cuando el nivel de ruido sea igual o supere los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción se utilizarán protectores auditivos individuales. El empresario deberá hacer cuanto esté en su mano para que se utilicen protectores auditivos, fomentando su uso cuando éste no sea obligatorio y velando porque se utilicen cuando sea obligatorio. Es responsabilidad del empresario la comprobación de la eficacia de las medidas adoptadas de conformidad con este artículo. |
| Limitación de exposiciónEn ningún caso la exposición del trabajador, deberá superar los valores límite de exposición. Si a pesar de las medidas adoptadas en aplicación de éste, real Decreto, se comprobarán exposiciones por encima de los valores límite de exposición, el empresario deberá tomar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los valores límite de exposición. Protección individualEl empresario velará para que los trabajadores que se ven expuestos en el lugar de trabajo, a un nivel de ruido igual o superior a los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción y /o sus representantes, reciban información y formación relativas a los riesgos derivados de la exposición al ruido. Vigilancia de la saludLos trabajadores cuya exposición al ruido supere los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, tendrán derecho a que un médico, u otra persona debidamente cualificada bajo la responsabilidad de un médico, a través de la organización preventiva que haya adoptado la empresa, lleve a cabo controles de su función auditiva. También tendrán derecho al control audiométrico preventivo los trabajadores cuya exposición supere los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción cuando la evaluación y medición indiquen que existe riesgo para la salud. | Tabla de valores máximosResumen de los valores de LA eq'd y Lpico máximos permitidos según el Real Decreto 286/2006: Real Decreto 286/2006 | LA eq'd | Lpico | Valores límite de exposición | 87 dBA | 140 dBA | Valores superiores que dan lugar a una acción | 85 dBA | 137 dBA | Valores inferiores que dan lugar a una acción | 80 dBA | 135 dBA |
Acciones preventivasResumen de las acciones preventivas a adoptar según el Real Decreto 286/2006 en función de los niveles de ruido medidos: | Acciones preventivas (R.D.286/2006) | ≤80dBA | Nivel diario Equivalente (LA eq'd ) | ≥80dBA y/o ≥135 dBC de Lpico | ≥85dBA y/o ≥137 dBC de Lpico | ≥87dBA y/o ≥140 dBC de Lpico | Información y formación a los trabajadores y/o sus representantes | - | Sí | Sí | Sí | Evaluación de la exposición al ruido | - | Cada 3 años | Anual | Anual | | Protectores auditivos individuales | - | Poner a disposición de todo el personal expuesto | Uso obligatorio para todo el personal expuesto | Uso obligatorio para todo el personal expuesto | Señalización de las zonas de exposición | - | - | Sí (Restringir el acceso si es viable) | Sí (Restringir el acceso si es viable) | | Control médico auditivo | - | Sí (si existe riesgo para la salud; mín cada 3 años) | Sí (mínimo cada 3 años) | Sí | Programa técnico/organizativo para reducir la exposición al ruido. | - | - | Sí | Sí | | Reducción inmediata de la exposición al ruido y actuación para evitar nuevas sobreexposiciones. | - | - | - | Sí (informar a los delegados de la prevención) |
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