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Real Decreto 286/2006 |
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Limitación de exposiciónEn ningún caso la exposición del trabajador, deberá superar los valores límite de exposición. Si a pesar de las medidas adoptadas en aplicación de éste, real Decreto, se comprobarán exposiciones por encima de los valores límite de exposición, el empresario deberá tomar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los valores límite de exposición. Protección individualEl empresario velará para que los trabajadores que se ven expuestos en el lugar de trabajo, a un nivel de ruido igual o superior a los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción y /o sus representantes, reciban información y formación relativas a los riesgos derivados de la exposición al ruido. Vigilancia de la saludLos trabajadores cuya exposición al ruido supere los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, tendrán derecho a que un médico, u otra persona debidamente cualificada bajo la responsabilidad de un médico, a través de la organización preventiva que haya adoptado la empresa, lleve a cabo controles de su función auditiva. También tendrán derecho al control audiométrico preventivo los trabajadores cuya exposición supere los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción cuando la evaluación y medición indiquen que existe riesgo para la salud.
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Tabla de valores máximosResumen de los valores de LA eq'd y Lpico máximos permitidos según el Real Decreto 286/2006:
Acciones preventivasResumen de las acciones preventivas a adoptar según el Real Decreto 286/2006 en función de los niveles de ruido medidos:
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© Acústica Integral - 2008. |
| Revisión: 10/12/08 |