Reverberación es el fenómeno acústico de reflexión que se produce en un recinto cuando un frente de onda o campo directo incide contra las paredes, suelo y techo del mismo. El conjunto de dichas reflexiones constituye lo que se denomina campo reverberante. El parámetro que permite cuantificar el grado de reverberación de una sala es el llamado Tiempo de Reverberación (TR), siendo el periodo de tiempo en segundos que transcurre desde que se desactiva la fuente excitadora del campo directo hasta que el nivel de presión sonora ha descendido 60 dB respecto de su valor inicial. La determinación teórica del TR permite relacionar dicho indicador con los parámetros dimensionales y de absorcion de cualquier recinto. La expresión más conocida y utilizada es la fórmula de Sabine.
El Código Técnico de la
Edificación, en su documento técnico de ruido, CTE-DBHR,
define:
(según BOE.254 de 23 de Octubre 2007, pág. 43009)
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1 - En conjunto los elementos constructivos, acabados superficiales y revestimientos que delimitan un aula o una sala de conferencias, un comedor y un restaurante, tendrán la absorción acústica suficiente de tal manera que:
2 - Para
limitar el ruido reverberante en las
zonas comunes los elementos
constructivos, los acabados
superficiales y los revestimientos que
delimitan una zona común de un edificio
de uso residencial o docente colindante
con recintos habitables con los que
comparten puertas, tendrán la absorción
acústica suficiente de tal manera que el
área de absorción acústica equivalente,
A, sea al menos 0,2 m˛ por cada metro
cúbico del volumen del recinto.
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